• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4094/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso-administrativo sobre modificación contractual en construcción escolar. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la Orden Foral 186E/2024, del consejero de Educación, que desestima la solicitud de modificación contractual presentada por la UTE encargada de la construcción de un nuevo colegio en Sesma. La actora argumenta que la denegación se basa en la falta de consideración de la aparición de residuos contaminantes en el terreno, lo que justificaría una ampliación del plazo de ejecución y el reconocimiento de sobrecostes. La Administración, por su parte, sostiene que la solicitud de modificación es inadmisible al ser reproductoria de actos anteriores consentidos y que la obra no se ha visto afectada por la supuesta contaminación. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que la alegación de nulidad por falta de procedimiento no se sostiene, ya que la Administración actuó conforme a derecho al rechazar la modificación. Sin embargo, se reconoce que la actora tiene derecho a ser compensada por el 50% del coste del dictamen pericial sobre la gestión de residuos, dado que la Administración se benefició de este informe. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso, anulando la orden foral impugnada y reconociendo el derecho de la actora a recibir una cantidad específica en concepto de enriquecimiento injusto. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso y el reconocimiento del derecho a la compensación, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1376/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez declaró inadmisible por desviación procesal la pretensión de que se reconociese la legalidad de las obras, de la comunicación presentada al Ayuntamiento de Barcelona para "obras de reforma interior que no modifican distribución, estructura o fachada", así como reconocer la improcedencia del requerimiento de licencia de segregación para la legalización de dichas obras, y se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la teniente de alcalde de Barcelona, de 12 de mayo de 2022, por delegación de la alcaldía, en la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la gerente del distrito de Ciutat Vella, de 14 de febrero de 2022, por delegación de la alcaldía de 12 de enero de 2012, en la que se le requirió, como propietaria de la finca para que derribase las obras efectuadas sin licencia o sin ajustarse a la licencia en el plazo de un mes, a fin de restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, y prohibiéndole definitivamente los usos que estas obras pudiesen permitir. Señala la Sala que la sentencia, en congruencia con lo que plantean las partes, examina la pretensión de inadmisibilidad de la letrada del Ayuntamiento, y la atiende, señalando los actos que se identificaron como recurridos en el escrito inicial del recurso, por lo que la pretensión de ilegalidad del requerimiento de legalización y declaración expresa de legalidad de las obras por haberse realizado bajo la cobertura del "assebentat" resultaban inadmisibles, dejándose a salvo en la sentencia la resolución sobre esa cuestión como prejudicial a la planteada de anulación de la orden de derribo y prohibición de usos, por encontrarse tanto las obras como los usos amparados por ese "assebentat". Y concluye en que habiéndose comprobado suficientemente que no se solicitó ninguna licencia de legalización de las obras, y que no se pudo comprobar si las obras realizadas hasta el 11 de junio habían sido suspendidas en cumplimientos de las ordenes de suspensión, la resolución recurrida de 14 de febrero de 2022 no pudo hacer otra cosa que ordenar el derribo de esas obras y la prohibición de usos que las mismas pudieran permitir, como se confirmó en el recurso de reposición, y por la sentencia apelada, dictada conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige responsabilidad patrimonial como consecuencia de las diversas dolencias que alega la recurrente como consecuencia de la colocación por Osakidetza de un dispositivo anticonceptivo Essure y su supuesta alergia al níquel, presente en su composición. No hay prueba de que la colocación de ese dispositivo le genere esas dolencias. La Sala indica que no está legitimada la empresa que prestó el dispositivo BAYER. Que no hay indefensión al no ratificar el informe. Que no hay defecto en el consentimiento informado. En cuanto a la prueba de la infracción de la lex artis, da valor al informe de la Inspección Médica, que concluye que no hay relación de causalidad entre las patologías que afirma haber padecido la demandante y ahora apelante y la utilización del anticonceptivo Essure,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 2683/2022
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa negligencia médica, que derivó finalmente en el fallecimiento del padre de la aquí recurrente, por la atención prestada en el Hospital dependiente de la administración demandada, siendo que aquél contaba en el momento del óbito con 81 años de edad, y padecía como antecedentes médicos reseñables bronquitis crónica, fumador habitual, hipertensión arterial y esquizofrenia paranoide. La Sala ante la desestimación en primera instancia indica que en ausencia de prueba pericial médica aportada por la actora, aquí apelante, solo cabe concluir al amparo de la pericial médica de la contraparte procesal, especialista en medicina intensiva, a través del principio de carga de la prueba que no se ha dado negligencia médica en el presente caso. No podemos decir que faltaran pruebas diagnósticas y se emplearan medios adecuados para tratar la citada urgencia médica, debiéndose estar además, al dictamen del perito médico de las apeladas que concluye que la aparición del trastorno neurológico (encefalopatia difusa) causante de la muerte del paciente, no es correlacionable con una mala praxis médica. Por todo ello desestiman el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA SALUD OSTOS MORENO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recurso de apelación por nulidad de contrato de obras de reurbanización. El recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, que desestimó su recurso contencioso-administrativo, se centra en la nulidad del contrato de obras de reurbanización debido a la falta de disponibilidad presupuestaria. La parte apelante argumenta que la resolución del contrato fue incorrecta, ya que se formalizó sin el crédito adecuado y suficiente, lo que constituye una causa de nulidad según la Ley de Contratos del Sector Público. Además, sostiene que la Administración no justificó adecuadamente la separación del dictamen del Consejo Consultivo, que recomendaba la nulidad del contrato. La parte apelada, por su parte, defiende la validez de la resolución y la existencia de causas de incumplimiento por parte de la contratista. El tribunal, tras examinar el expediente administrativo y los argumentos de ambas partes, concluye que efectivamente existió falta de crédito en el momento de la formalización del contrato, lo que lleva a la estimación del recurso de apelación y a la revocación de la sentencia de instancia. Se ordena a la Administración que inicie el procedimiento de revisión de oficio del contrato por causa de nulidad, conforme al artículo 39.2 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El fallo estima el recurso de apelación y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7155/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La exigencia de la tasa municipal establecida y cuantificada en el artículo 24.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de cables y conducciones en las vías públicas, por parte de empresas de comercialización de energía eléctrica, que no son titulares de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, es conforme al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que su gravamen no supone la vulneración de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. A tal efecto, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18 (Orange España, S.A.U.), referida a los operadores de telecomunicaciones, que no hace al caso. 2.-El establecimiento, exigencia y cuantificación de la citada tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FERNANDO DE LA TORRE DEZA
  • Nº Recurso: 696/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la compensación económica por vestuario mientras desempeñe funciones sin uniforme por necesidades del servicio. La Administración no se opuso a la pretensión, limitándose a precisar que la retroactividad debía circunscribirse a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa y que la cuantía se fijaría conforme a la Orden INT-2122-2013. El Tribunal acoge la pretensión en esos términos, considerando que el uso de vestuario propio constituye un gasto derivado de la prestación del servicio en condiciones especiales, por lo que procede su indemnización. Se condena a la Administración al pago de intereses legales y costas, estas últimas limitadas a 500 euros por la escasa complejidad del asunto. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4084/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4220/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020). Consta vota particular.

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